QUÉ ES EL INFLUJO PSÍQUICO
Hola, me gustaría empezar argumentando que, lo primero y
más importante sobre el tema, es saber de qué hablamos:
1. ¿Qué es el influjo psíquico?
El influjo psíquico es un término jurídico que fue utilizado
por primera vez en Ecuador, para referirse a la manipulación, sugestión,
persuasión o influencia psicológica que una persona ejerce sobre otra para
inducirla a cometer un delito.
2. ¿Existen especialistas que avalen o que hayan avalado
clínicamente el influjo psíquico?
No. No hay evidencia de profesionales certificados que
avalen el influjo psíquico como un fenómeno real o paranormal.
Es decir, fue un constructo legal (una improvisación
teórica), no un fenómeno psíquico o sobrenatural.
Fuera del ámbito legal, no existen certificaciones
reconocidas en disciplinas científicas o académicas que validen el influjo
psíquico como un fenómeno real. Es decir, las habilidades psíquicas no han sido
respaldados por evidencia empírica en estudios controlados. Por lo tanto, no
hay nombres específicos de profesionales certificados que avalen este concepto
como un fenómeno real.
3. ¿Por qué motivo se creó o cuál fue el origen del término
influjo psíquico?
El término fue popularizado por la Fiscal General Diana
Salazar, para fundamentar el caso contra el expresidente Rafael Correa.
4. ¿El influjo psíquico es un tipo penal vigente?
El término influjo psíquico surgió
en el ámbito jurídico penal, relacionado con la autoría mediata, normado en el
Art. 42, literal 2do., del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Se asocia con
la autoría mediata, donde el autor no ejecuta directamente el delito, sino que
utiliza a otra persona como instrumento para llevarlo a cabo, valiéndose de
mecanismos como consejos, recomendaciones, amenazas o promesas.
No se le atribuye a la Fiscal
General Diana Salazar la creación del término influjo psíquico, sino su
aplicación en un caso concreto.
El propósito de la Fiscal General Diana Salazar (porque no
encontró otra manera) fue establecer la culpabilidad del expresidente Rafael
Correa, acusándolo de manipular o persuadir a los otros implicados para
delinquir, violando el principio de delito colateral. En el caso de Rafael
Correa, se usó para argumentar que él habría influido psicológicamente en su
gabinete para cometer actos de cohecho.
En conclusión, no hay evidencia clara de que ese término fuera
creado específicamente en el COIP, sino que fue adaptado del marco legal
existente
5. ¿Se ha aplicado en otros países una sanción (¿existe
jurisprudencia?)?
La aplicación explícita del concepto de influjo psíquico
como base para sanciones penales fue usada por primera vez en Ecuador, en el
caso del expresidente Rafael Correa, siendo condenado en 2020 por cohecho
agravado bajo esta figura.
No hay evidencia clara ni fuentes disponibles de que el
término influjo psíquico se haya utilizado de manera explícita en otros países
para sancionar delitos en materia penal.
Sin embargo, conceptos similares relacionados con la
autoría mediata o la inducción psicológica al delito existen en otros sistemas
jurídicos (por ejemplo, en el derecho penal de países de tradición civilista
como España, Alemania o Colombia), aunque bajo diferentes denominaciones.
Por ejemplo: En el caso del lawfare (uso de la justicia
como arma política), que se relaciona con el caso de Correa, se menciona su
aplicación en países como Brasil (caso de Lula da Silva), Argentina (caso de
Cristina Fernández) y otros en América Latina, pero sin referencia directa al
término influjo psíquico.
Por lo tanto, la sanción explícita con este término se limita
a Ecuador.
6. ¿Es penado?
Sí, si el término influjo psíquico es usado correctamente,
es penado en el contexto de la autoría mediata según el Código Orgánico
Integral Penal (COIP) de Ecuador, específicamente en el Art. 42, literal 2do.
Este artículo establece que quienes inciten a otros a cometer un delito
mediante acciones como sugerencias, amenazas o persuasión son considerados
responsables como autores mediatos, enfrentando las mismas sanciones que el
autor material del delito (pero no bajo la corrupción, el cohecho, la concusión
y/o el peculado, etc. cuyos tipos penales y tipificaciones penales se
encuentran debidamente normados en el COIP).
Por ejemplo, en el caso de Rafael Correa, se le condenó por
cohecho agravado bajo esta figura, recibiendo una pena de 8 años de prisión
(sin que se haya considerado la corrupción, el cohecho, la concusión y/o el
peculado, dentro del proceso).
7. ¿Es un fenómeno sobrenatural?
No, el influjo psíquico no implica fenómenos
sobrenaturales, místicos ni poderes extraordinarios. Es un término técnico que
describe una relación de poder o influencia mental en un contexto delictivo.
8. ¿Es un poder extraordinario?
No, el influjo psíquico no es un poder sobrenatural,
paranormal o extraordinario. Es simplemente un término legal que describe la
capacidad de una persona para influir en la voluntad de otra mediante técnicas
psicológicas comunes, como la persuasión, la presión emocional, la autoridad o
la manipulación.
Por ejemplo, en el caso de Rafael Correa, se argumentó que
su posición de liderazgo como presidente le permitió influir en su entorno para
que cometieran delitos; pero, basados en su autoridad y no en un poder mágico o
mental.
9. ¿Es una debilidad mental sobre quien se aplica?
No, el influjo psíquico no necesariamente implica una
debilidad mental en la persona influenciada. En el contexto jurídico, la
persona que recibe el influjo psíquico puede ser perfectamente capaz
mentalmente, pero actúa bajo la influencia de factores como la obediencia a una
autoridad, el miedo, la lealtad o la manipulación.
Sin embargo, en algunos casos, la vulnerabilidad
psicológica (como dependencia emocional o subordinación jerárquica) puede
facilitar esta influencia.
En el marco legal,
no se requiere que la víctima tenga una debilidad mental diagnosticada; basta
con que se demuestre que la influencia fue efectiva para inducir el delito.
10. ¿Es un tipo de hipnosis?
No, el influjo psíquico no es hipnosis en el sentido
clínico o popular. La hipnosis implica un estado alterado de conciencia
inducido mediante técnicas específicas, donde la persona puede estar más
susceptible a sugerencias. En cambio, el influjo psíquico, como se usa en el
derecho, abarca cualquier forma de influencia psicológica, sin requerir un
estado de trance o técnicas hipnóticas. Por ejemplo, un jefe que presiona a un
subordinado para cometer un acto ilegal mediante amenazas o promesas no está
hipnotizándolo, pero sí ejerciendo influjo psíquico.
11. ¿Es un lavado de cerebro?
No exactamente, aunque puede compartir algunas similitudes.
El lavado de cerebro es un término más asociado con procesos prolongados y
extremos de manipulación psicológica, como los usados en sectas o regímenes
totalitarios, donde se reestructura profundamente el pensamiento de una
persona. El influjo psíquico, en el contexto jurídico, puede ser un acto más
puntual o específico, como convencer a alguien para realizar un delito en un
momento determinado. Sin embargo, en casos extremos de manipulación prolongada,
el influjo psíquico podría acercarse a lo que coloquialmente se llama lavado de
cerebro, pero el término legal no requiere un proceso tan intensivo.
12. ¿Se hicieron exámenes psicológicos a los procesados en
el caso influjo psíquico?
No. Definitivamente no, lo cual vuelve el caso nulo, de
nulidad absoluta.
ABG. JOSÉ SALTOS L. 0994512752…
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