QUÉ ES EL INFLUJO PSÍQUICO

 

Hola, me gustaría empezar argumentando que, lo primero y más importante sobre el tema, es saber de qué hablamos:

1. ¿Qué es el influjo psíquico?

El influjo psíquico es un término jurídico que fue utilizado por primera vez en Ecuador, para referirse a la manipulación, sugestión, persuasión o influencia psicológica que una persona ejerce sobre otra para inducirla a cometer un delito.

2. ¿Existen especialistas que avalen o que hayan avalado clínicamente el influjo psíquico?

No. No hay evidencia de profesionales certificados que avalen el influjo psíquico como un fenómeno real o paranormal.

Es decir, fue un constructo legal (una improvisación teórica), no un fenómeno psíquico o sobrenatural.

 

 

 

Fuera del ámbito legal, no existen certificaciones reconocidas en disciplinas científicas o académicas que validen el influjo psíquico como un fenómeno real. Es decir, las habilidades psíquicas no han sido respaldados por evidencia empírica en estudios controlados. Por lo tanto, no hay nombres específicos de profesionales certificados que avalen este concepto como un fenómeno real.

3. ¿Por qué motivo se creó o cuál fue el origen del término influjo psíquico?

El término fue popularizado por la Fiscal General Diana Salazar, para fundamentar el caso contra el expresidente Rafael Correa.

4. ¿El influjo psíquico es un tipo penal vigente?

El término influjo psíquico surgió en el ámbito jurídico penal, relacionado con la autoría mediata, normado en el Art. 42, literal 2do., del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Se asocia con la autoría mediata, donde el autor no ejecuta directamente el delito, sino que utiliza a otra persona como instrumento para llevarlo a cabo, valiéndose de mecanismos como consejos, recomendaciones, amenazas o promesas.

No se le atribuye a la Fiscal General Diana Salazar la creación del término influjo psíquico, sino su aplicación en un caso concreto.

El propósito de la Fiscal General Diana Salazar (porque no encontró otra manera) fue establecer la culpabilidad del expresidente Rafael Correa, acusándolo de manipular o persuadir a los otros implicados para delinquir, violando el principio de delito colateral. En el caso de Rafael Correa, se usó para argumentar que él habría influido psicológicamente en su gabinete para cometer actos de cohecho.

En conclusión, no hay evidencia clara de que ese término fuera creado específicamente en el COIP, sino que fue adaptado del marco legal existente

5. ¿Se ha aplicado en otros países una sanción (¿existe jurisprudencia?)?

La aplicación explícita del concepto de influjo psíquico como base para sanciones penales fue usada por primera vez en Ecuador, en el caso del expresidente Rafael Correa, siendo condenado en 2020 por cohecho agravado bajo esta figura.

No hay evidencia clara ni fuentes disponibles de que el término influjo psíquico se haya utilizado de manera explícita en otros países para sancionar delitos en materia penal.

Sin embargo, conceptos similares relacionados con la autoría mediata o la inducción psicológica al delito existen en otros sistemas jurídicos (por ejemplo, en el derecho penal de países de tradición civilista como España, Alemania o Colombia), aunque bajo diferentes denominaciones.

Por ejemplo: En el caso del lawfare (uso de la justicia como arma política), que se relaciona con el caso de Correa, se menciona su aplicación en países como Brasil (caso de Lula da Silva), Argentina (caso de Cristina Fernández) y otros en América Latina, pero sin referencia directa al término influjo psíquico.

Por lo tanto, la sanción explícita con este término se limita a Ecuador.

6. ¿Es penado?

Sí, si el término influjo psíquico es usado correctamente, es penado en el contexto de la autoría mediata según el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador, específicamente en el Art. 42, literal 2do. Este artículo establece que quienes inciten a otros a cometer un delito mediante acciones como sugerencias, amenazas o persuasión son considerados responsables como autores mediatos, enfrentando las mismas sanciones que el autor material del delito (pero no bajo la corrupción, el cohecho, la concusión y/o el peculado, etc. cuyos tipos penales y tipificaciones penales se encuentran debidamente normados en el COIP).

Por ejemplo, en el caso de Rafael Correa, se le condenó por cohecho agravado bajo esta figura, recibiendo una pena de 8 años de prisión (sin que se haya considerado la corrupción, el cohecho, la concusión y/o el peculado, dentro del proceso).

7. ¿Es un fenómeno sobrenatural?

No, el influjo psíquico no implica fenómenos sobrenaturales, místicos ni poderes extraordinarios. Es un término técnico que describe una relación de poder o influencia mental en un contexto delictivo.

8. ¿Es un poder extraordinario?

No, el influjo psíquico no es un poder sobrenatural, paranormal o extraordinario. Es simplemente un término legal que describe la capacidad de una persona para influir en la voluntad de otra mediante técnicas psicológicas comunes, como la persuasión, la presión emocional, la autoridad o la manipulación.

Por ejemplo, en el caso de Rafael Correa, se argumentó que su posición de liderazgo como presidente le permitió influir en su entorno para que cometieran delitos; pero, basados en su autoridad y no en un poder mágico o mental.

9. ¿Es una debilidad mental sobre quien se aplica?

No, el influjo psíquico no necesariamente implica una debilidad mental en la persona influenciada. En el contexto jurídico, la persona que recibe el influjo psíquico puede ser perfectamente capaz mentalmente, pero actúa bajo la influencia de factores como la obediencia a una autoridad, el miedo, la lealtad o la manipulación.

Sin embargo, en algunos casos, la vulnerabilidad psicológica (como dependencia emocional o subordinación jerárquica) puede facilitar esta influencia.

 En el marco legal, no se requiere que la víctima tenga una debilidad mental diagnosticada; basta con que se demuestre que la influencia fue efectiva para inducir el delito.

10. ¿Es un tipo de hipnosis?

No, el influjo psíquico no es hipnosis en el sentido clínico o popular. La hipnosis implica un estado alterado de conciencia inducido mediante técnicas específicas, donde la persona puede estar más susceptible a sugerencias. En cambio, el influjo psíquico, como se usa en el derecho, abarca cualquier forma de influencia psicológica, sin requerir un estado de trance o técnicas hipnóticas. Por ejemplo, un jefe que presiona a un subordinado para cometer un acto ilegal mediante amenazas o promesas no está hipnotizándolo, pero sí ejerciendo influjo psíquico.

11. ¿Es un lavado de cerebro?

No exactamente, aunque puede compartir algunas similitudes. El lavado de cerebro es un término más asociado con procesos prolongados y extremos de manipulación psicológica, como los usados en sectas o regímenes totalitarios, donde se reestructura profundamente el pensamiento de una persona. El influjo psíquico, en el contexto jurídico, puede ser un acto más puntual o específico, como convencer a alguien para realizar un delito en un momento determinado. Sin embargo, en casos extremos de manipulación prolongada, el influjo psíquico podría acercarse a lo que coloquialmente se llama lavado de cerebro, pero el término legal no requiere un proceso tan intensivo.

12. ¿Se hicieron exámenes psicológicos a los procesados en el caso influjo psíquico?

No. Definitivamente no, lo cual vuelve el caso nulo, de nulidad absoluta.

ABG. JOSÉ SALTOS L. 0994512752…

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