SOLICITUD DE ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN PREVIA

 

SOLICITUD DE ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN PREVIA

SEÑORA FISCAL DEL CANTÓN GUAYAQUIL; PROVINCIA DEL GUAYAS.-
DRA. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
UNIDAD DE SOLUCIONES RÁPIDAS 1.-
EXPEDIENTE FISCAL No. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dentro de la temeraria denuncia por el presunto delito de ABUSO DE CONFIANZA presentado en mi contra por el señor XXXXXXXXXXXXXXX ante usted comparezco y digo:
Señora Fiscal, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Art. 586; y, Art. 587 del Código Orgánico Integral Penal, solicito el ARCHIVO de la presente causa, bajo los siguientes términos:
El señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX presenta su denuncia en fiscalía, haciendo conocer que el 03 de enero de 2013 según acta de audiencia de delito flagrante la señora Jueza de la Unidad de Garantías Penales de Guayaquil, Dra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dispuso en lo principal la obligación de abstenerse de concurrir a determinados lugares, esto es al lugar del domicilio y del local comercial XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para lo cual debía retirar sus pertenencias personales hasta el día 04 de enero de 2013, a las 15h00, para lo cual se contaría con la ayuda y asistencia de los señores agentes de policía de la UPC de Guayaquil; la obligación de acercarse a determinadas personas, en esta caso a la ofendida XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, orden de salida del procesado de la vivienda, esto es del domicilio de la cónyuge así como del Local XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es decir la señora Jueza de la causa, le alejó no solo de su domicilio y de su cónyuge, a la fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sino que fundamentalmente le retiró o cesó de la Administración del negocio “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, de propiedad de la sociedad conyugal, ubicado en la Calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXX N° XXXXXXXXXXXXXXX, quedando por las medidas dictadas bajo la responsabilidad administrativa, civil y penal, exclusiva de la señora. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, situación que no ha variado desde el 3 de enero de 2013, a la presente fecha , pese que al momento están en juicio de inventario en el que se ha practicado experticias como la realizada por el Auditor XXXXXXXXX, de la que se desprende que el negocio ha quebrado y que extrañamente su administradora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es propietaria de un “nuevo negocio” denominado …………….” ubicado en el mismo inmueble de la sociedad conyugal, con los mismos enseres, instalaciones y maquinaria, etc. de XXXXXXXXXXX, y que por otra parte, se ha realizado a su nombre declaraciones del Impuesto a la renta al SRI, correspondientes a los años 2013 y 2014, sin que se haya estado administrando el negocio.
El denunciado alega y se considera víctima de actos dolosos en que ha incurrido mi clienta, toda vez que en el ejercicio de su administración de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, le ha llevado a la quiebra, provocándole grandes perjuicios económicos en sus gananciales correspondientes a la sociedad conyugal, que al momento no puede cuantificarlos.
Señora Fiscal, debo indicar que pese a las múltiples “piezas procesales” presentadas por el denunciante y del transcurso del tiempo en el que se mantiene abierta esta “investigación ” es obligación de Fiscalía en base al Art. 580 y 585 numerales 1ro. y 2do., 586 y 587 del Código Orgánico Integral Penas, pronunciarse sobre la presente investigación previa, ya que esta fue iniciada en fecha 31 de octubre de 2017, habiendo transcurrido más de 2 años desde el inicio de la misma, sin haber obtenidos elementos de convicción claros, concordantes, inequívocos, conducentes a una posible imputación penal en contra de la compareciente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ya que lo que se puede determinar -de la información recopilada de esta etapa pre-procesal- es que las partes nos encontramos inmersos en un litigio de carácter netamente civil, de lo cual actualmente se encuentra instaurado un juicio de inventario, a través de la vía legal correspondiente el que data de julio de 2015, por lo que él denunciado se encuentra en todo su derecho de solicitar la reivindicación de sus derechos, pero a través de la vía legal correspondiente, ya que es bien sabido que el Derecho Penales de ultima ratio, es decir cuando ya no existen otras vías de solución de conflictos.
Por lo expuesto; señora Fiscal, y en base a lo que determina el Principio de Mínima Intervención Penal ART. 3 DEL COIP (principio rector del Derecho Penal) ésta denuncia en mi contra no se circunscribe dentro del tipo penal denunciando, ya que no cumple las categorías dogmáticas del delito que es la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, presupuestos esos que no se evidencian fehacientemente en el proceder de la compareciente.
Por lo cual, mal haría la Fiscalía en continuar con esta etapa de investigación previa en la presente denuncia, ya que para que se dé una imputación penal, se requiere que esta sea objetiva, bajo la premisa de elementos de convicción suficientes, varios y concordantes entre sí que permitan materializar una infracción penal y vincular a una persona determinada, para de esta manera hacer un análisis de la tipicidad, antijuridicidad y posible responsabilidad penal (culpabilidad), lo cual no ha sido posible verificar en el presente caso.
Por tanto, en base a lo que determina el Art. 76 numeral 7, literal l) de la Constitución de la República del Ecuador en su parte pertinente indica: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho” además del Art. 585, numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, que refiere que, en las investigaciones previas en delitos sancionados con penas, de hasta de 5 años de prisión deberá durar un año, tiempo que se ha sobrepasado abundantemente en el presente caso, sin haber obtenido elementos de convicción para una imputación penal.
Por lo que de conformidad con el art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, que faculta a la Fiscalía de manera exclusiva iniciar y terminar la investigación pre procesal y procesal penal con sujeción a los Principios de Oportunidad y Mínima intervención penal y de hallar fundamento acusar a los presuntos infractores, en concordancia con su Art. 82, que establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”.
El Art. 5, numeral 21 del Código Orgánico Integral Penal, sobre el principio de Objetividad que refiere que “en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan”, pido respetuosamente el archivo de la presente denuncia, en base al Artículo 586, numeral 1 del código Orgánico Integral Penal, que faculta al Fiscal a dar por terminada la investigación previa a través del requerimiento de archivo una vez excedido los plazos señalados para la investigación y siendo que no se ha obtenido elementos suficientes para la formulación de cargos.
A ruego y debidamente autorizado.-
Dr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ABOGADO
Mat. Prof. No. XXXXXXXXXXXXXXX -XXXXXXXXXXX-XXXXX FAG
NOTA.- LOS DATOS GENERALES DE LEY HAN SIDO OMITIDOS...

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