MI PRIMERA VEZ EN UNA AUDIENCIA PENAL DE LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN Y CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA (PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO ART. 6.1 Y ART. 529 DEL COIP).
MI PRIMERA VEZ EN UNA AUDIENCIA PENAL DE LEGALIDAD DE LA
APREHENSIÓN Y CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA (PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO ART. 6.1 Y
ART. 529 DEL COIP).
DIRIGIDA A LOS ABOGADOS VAN A REALIZAR SU PRIMERA
AUDIENCIA.
1.- INSTALACIÓN DE AUDIENCIA (ART. 612 COIP)
a) Por lo general; la o el secretario, el Fiscal, los
Defensores Técnicos ya están en la sala (a veces ya está también el Juez y/o la
Jueza en la sala).
NOTA.- En raras ocasiones (en las AUDIENCIAS PENALES DE
CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA); se encuentra la víctima, los o el testigo,
familiares de la víctima y familiares del Aprehendido (pero casi siempre hay
diversos asistentes, entre los que se cuentan Defensores Técnicos y
estudiantes).
b) Acto seguido ingresa el Juez y/o la Jueza (si no ha ingresado
aún). Rara vez los o las secretarias les piden a las partes pararse cuando
ingresa el Juez y/o la Jueza o los Jueces del Tribunal...además; (no se
menciona en el COIP como una obligatoriedad que deben cumplir los sujetos
procesales).
c) El o la secretaria; solicita al Fiscal y a los Abogados
sus credenciales (a veces solicita las credenciales antes de instalarse la
audiencia. También; por costumbre los defensores técnicos entregan sus
credenciales).
d) Fiscalía debe sentarse del lado su mano izquierda y la
parte procesada del lado su mano derecha (eso significa que Fiscalía siempre
estará frente a la mano derecha del Juez y/o la Jueza y la parte procesada
siempre estará frente a la mano izquierda del Juez y/o la Jueza).
e) El Juez y/o la Jueza, después de saludar, le pide al
secretario y/o secretaria que ordene al Agente Penitenciario (que a veces ya
está en el pasillo de la sala esperando con el aprehendido) que ingrese a la
persona aprehendida.
f) El Juez y/o la Jueza, le pide al secretario o a la secretaria
que verifique la asistencia de los sujetos procesales y el día, hora y fecha
señaladas.
g) El o la secretaria le manifiesta al Juez, o la Jueza que
los asistentes están presentes y que y efectivamente es el día, hora y fecha
señaladas.
h) El Juez y/o la Jueza, declara instalada la audiencia.
NOTA.- En este caso; no es necesario que la persona
aprehendida sea trasladada desde la Penitenciaria (porque permanece en los
calabozos del Cuartel de Prisión Provisional). Por tanto; siempre estará
presente en la Audiencia de Flagrancia.
Además; en las Audiencias de Flagrancias, no puede
suspenderse, diferirse o declararse el abandono (salvo raras excepciones, como
la pandemia, terremotos, etc.); porque se vencerían las 24 horas que determina
la ley; lo cual afectaría al Juez y a la secretaría, porque serían sancionados,
y; beneficiaría a la persona aprehendida, porque quedaría libre (lo cual no lo
libera de un juicio penal ordinario).
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
a) Por lo general (AHORA CASI NO LO HACEN); una vez
instalada la Audiencia, el Juez y/o la Jueza explica resumidamente en qué
consiste la AUDIENCIA PENAL DE CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA, normados en el
Art. 529 del COIP.
El Juez y/o la Jueza, también acostumbra a preguntarle al
procesado si la o el Defensor Técnico es de su confianza.
NOTA.- El Defensor Técnico debe objetar porque se supone
que ya consta con la autorización del familiar y/o la firma de la persona
aprehendida.
b) Acto seguido el Juez y/o la Jueza le concede la palabra
a la o el Defensor Técnico para que se pronuncie sobre los vicios de
procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento, validez procesal,
exclusión de pruebas (ART. 601, 640.7 DEL COIP).
NOTA.-
1.- Los vicios de procedibilidad que suelen alegar los
Defensores Técnicos; entre otros, son a) la autorización para ser juzgado
cuando gozan de fuero (ART. 128 DE LA CRE, 184.3, etc.); b) La prescripción
(ART. 72. 6, 417 DEL COIP).
2.- Los vicios de prejudicialidad que suelen alegar los
Defensores Técnicos; entre otros, son los que deben ser emitidos por los jueces
civiles (ART. 411. 2 DEL COIP).
3.- Los vicios de competencia que suelen alegar los
Defensores Técnicos; entre otros, son la nulidad por causa Jueces Civiles Vs,
Jueces Penales, vs. Jueces de Contravenciones, vs. Jueces de Acción Privada
(ART. 398, 399, 400, 604.2, 652.10.a).b).c) DEL COIP).
4.- Los vicios de procedibilidad que suelen alegar los
Defensores Técnicos; entre otros, son a) la denuncia (ART. 421, DEL COIP), b)
la querella (ART. 432, DEL COIP), asesinato (ART. 140, DEL COIP) vs. Homicidio
(ART. 144, DEL COIP), robo (ART. 189, DEL COIP) vs. Hurto (ART. 196, DEL COIP),
etc.
NOTA.- Las argumentaciones de los vicios de procedibilidad,
prejudicialidad, competencia y procedimiento, validez procesal, exclusión de
pruebas (ART. 601, 640.7 DEL COIP) es a lo que se conoce comúnmente como AUDIENCIA
DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA (ART. 529 COIP) traducida como la ACEPTACIÓN U
OPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN POR PARTE DEL DEFENSOR TÉCNICO
DELPROCESADO.
5.- Después de identificarse, si la o el Defensor Técnico
alega que no existe ningún vicio y le solicita al Juez y/o la Jueza que declare
válido el proceso (el 90% de las o los Defensores Técnicos no alegan vicios en
Flagrancia porque los cogen con las evidencias; lo cual, pocas veces, es
recomendable). Si la o el Defensor Técnico alega que existen vicios, los alega.
6.- ENTRE OTRAS COSAS, TAMBIÉN PUEDE INCLUIR QUE LA
APREHENSIÓN FUE ILEGAL; por tanto, SOLICITA AL JUEZ QUE NO CALIFIQUE LA
FLAGRANCIA... (algo que hay que pensar detenidamente antes de solicitarlo,
debido a que el SOSPECHOSO fue aprehendido en flagrancia).
c) Una vez que ha terminado la o el Defensor Técnico el
Juez y/o la Jueza le concede la palabra a Fiscalía, quien obviamente, después
de identificarse alegará que no existen vicios y le solicita al Juez y/o a la
Jueza que declare válido el proceso (y rechazará los vicios alegados por la o
el Defensor Técnico, si es que los alegó).
ENTRE OTRAS COSAS, EL FISCAL RELATA QUE LA APREHENSIÓN FUE LEGAL;
por tanto, SOLICITA AL JUEZ QUE CALIFIQUE LA FLAGRANCIA...
NOTA.- La norma constitucional expresa que Fiscalía debe
y/o puede aplicar el PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD (Art. 411, 412 DEL COIP); algo
que poquísimos defensores técnicos solicitan.
d) Si las o los Defensores Técnicos y Fiscalía no alegan
vicios, de inmediato el Juez y/o la Jueza le concede la palabra a Fiscalía,
para que inicie su alegato de apertura.
e) Por lo general; Fiscalía después de aducir que los
señores policías han respetado los derechos del procesado, relata los hechos
(basado en el parte policial PORQUE NO HA INVESTIGADO NADA), le solicita al
Juez y/o la Jueza que declare la legalidad de la aprehensión y que califique la
flagrancia.
f) El Juez y/o la Jueza le concede la palabra a la o el Defensor
Técnico para que inicie su alegato de apertura. La o el Defensor Técnico relata
también los hechos (lo que le han contado los familiares y/o el procesado,
PORQUE TAMPOCO INVESTIGÓ NADA, es decir, no acudió al lugar de los hechos a
verificar la dirección, posibles testigos, videos, etc.). E INSISTE EN ALEGAR
QUE LA APREHENSIÓN FUE ILEGAL Y QUE NO DEBE CALIFICARSE LA FLAGRANCIA (si
cuenta con los medios que pueden probar aquello, como que estaba en otro lugar,
que estaba de viaje o que estaba laborando..., etc.) ... INSISTO EN QUE LA
MAYORÍA DE LOS DEFENSORES TÉCNICOS NO ALEGAN LA APREHENSIÓN INDEBIDA (es bueno
recordar que; el Juez y/o la Jueza, puede sancionar a los DEFENSORES TÉCNICOS
POR FRAUDE PROCESAL... pero, ese es otro tema...).
g) El Juez y/o la Jueza, le concede la palabra a Fiscalía
para que realice el alegato final.
La o el Fiscal (Fiscalía) manifiesta que cuenta con los
suficientes elementos de convicción (nombra los medios probatorios con que
cuenta, como son el parte policial, el pesaje, el testimonio del Agente
aprehensor (que repite lo mismo del parte cuando rinde testimonio), la
substancia, arma, cuchillo, celular, etc.
Acto seguido Fiscalía manifiesta que el tiempo que durará
la Instrucción Fiscal (ART. 590 DEL COIP) será de 20 días (pueden ser hasta 30
días), tiempo el cual la o el Defensor Técnico puede recabar pruebas que pueden
ser anunciadas por escrito hasta 3 días antes de la Audiencia del Procedimiento
(Juicio) Directo (ART. 597, 598, 640.5 DEL COIP), SALVO PRUEBA NUEVA, QUE PUEDE
PRESENTARLA EN AUDIENCIA.
Fiscalía, después de tipificar el delito cometido, también
pedirá una o más medidas cautelares (ART. 522 DEL COIP), y que se notifique al
procesado el inicio de la Instrucción Fiscal, las medidas de reparación (si las
hay), la enajenación de bienes (aunque no los tenga, generalmente en el caso de
drogas).
h) El Juez y/o la Jueza, concede a la o el Defensor Técnico
para que realice su alegato final. Generalmente; la o el Defensor Técnico
solicita que se cambie la medida cautelar de prisión preventiva por otra
(presentación periódica y prohibición de salida del país).
i) El Juez y/o la Jueza, le concede la voz a Fiscalía para
que se pronuncie. Fiscalía rara vez no se opone.
J) El Juez y/o la Jueza, RESUELVE, repitiendo un resumen de
lo alegado por Fiscalía y el Defensor Técnico. GENERALMENTE; CONCEDE LO QUE
FISCALÍA SOLICITA.
NOTA. EN LAS AUDIENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE LA LEGALIDAD
DE LA APREHENSIÓN Y DE LA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA (ART. 529 DEL COIP)
INICIO DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL (ART. 590 DEL COIP) Y FORMULACIÓN DE CARGOS
(ART. 591), SE PUEDEN PRESENTAR VARIAS OPCIONES:
1.- REFORMULACIÓN DE CARGOS (ART. 596 DEL COIP).
2.- SOBRESEIMIENTO (ART. 605 DEL COIP).
3.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO (ART. 637.4 DEL COIP).
4.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
NOTA.- EN ESTOS CASOS (MEDIDAS CAUTELARES), MUCHOS DE LOS
DEFENSORES TÉCNICOS NO HACEN USO DE LA MEDIDA CAUTELAR DENOMINADA FIANZA
(DINERO O BIENES), QUE ES UN REQUISITO QUE GARANTIZA LA SALIDA INMEDIATA DEL
PROCESADO QUE PATROCINAN (ART. 543 DEL COIP); EXCEPTUANDO CLARO, CUANDO SE
TRATE DE LOS DELITOS IDNAMITIDOS POR LA NORMA PENAL ESTABLECIDOS EN EL ART. 544
DEL COIP.
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