MI PRIMERA VEZ EN UNA AUDIENCIA PENAL DE LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN Y CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA (PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO ART. 6.1 Y ART. 529 DEL COIP).
MI PRIMERA VEZ EN UNA AUDIENCIA PENAL DE LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN Y CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA (PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO ART. 6.1 Y ART. 529 DEL COIP).
DIRIGIDA A LOS ABOGADOS VAN A REALIZAR SU PRIMERA AUDIENCIA.
1.- INSTALACIÓN DE AUDIENCIA (ART. 612 COIP)
a) Por lo general; la o el secretario, el Fiscal, los Defensores Técnicos ya están en la sala (a veces ya está también el Juez y/o la Jueza en la sala).
NOTA.-En raras ocasiones (en las AUDIENCIAS PENALES DE CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA); se encuentra la víctima y el testigo, no es así con los diversos asistentes, entre los que se cuentan Defensores Técnicos, estudiantes, curiosos, familiares de la víctima y del Aprehendido).
b) Acto seguido ingresa el Juez y/o la Jueza (si no ha ingresado aún. Rara vez los o las secretarias les piden a las partes pararse cuando ingresa el Juez y/o la Jueza o los Jueces del Tribunal).
c) El o la secretaria; solicita al Fiscal y a los Abogados sus credenciales (a veces solicita las credenciales antes de instalarse la audiencia. También; por costumbre los defensores técnicos entregan sus credenciales).
d) La parte actora debe sentarse del lado su mano izquierda y la parte demandada del lado su mano derecha (eso significa que la parte actora siempre estará frente a la mano derecha del Juez y/o la Jueza y la parte demandada siempre estará frente a la mano izquierda del Juez y/o la Jueza).
e) El Juez y/o la Jueza, después de saludar, le pide al secretario y/o secretaria que ordene al Agente Penitenciario (que a veces ya está en el pasillo de la sala esperando con el aprehendido) que ingrese a la persona aprehendida.
f) El Juez y/o la Jueza, le pide al secretario o a la secretaria que verifique la asistencia de las partes procesales y el día, hora y fecha señaladas.
g) El o la secretaria le manifiesta al Juez, o la Jueza que los asistentes están presentes y que y efectivamente es el día, hora y fecha señaladas.
h) El Juez y/o la Jueza, declara instalada la audiencia.
NOTA. En este caso; no es necesario que la persona aprehendida sea trasladada desde la Penitenciaria (porque permanece en los calabozos del Cuartel de Prisión Provisional). Por tanto; siempre estará presente en la Audiencia de Flagrancia.
Además; la Audiencia de Flagrancia no puede suspenderse, diferirse o declararse el abandono (salvo raras excepciones, como la pandemia, terremotos, etc.); porque se vencerían las 24 horas que determina la ley; lo cual afectaría al Juez y a la secretaría, porque serían sancionados, y; beneficiaría a la persona aprehendida, porque quedaría libre (lo cual no lo libera de un juicio ordinario).
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
a) Por lo general; una vez instalada la Audiencia, el Juez y/o la Jueza explica resumidamente en qué consiste la AUDIENCIA PENAL DE CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA, normados en el Art. 529 del COIP.
El Juez y/o la Jueza, también acostumbra a preguntarle al procesado si la o el Defensor Técnico es de su confianza (el Defensor Técnico debe objetar porque se supone que ya consta con la autorización del familiar y/o la firma de la persona aprehendida.
b) Acto seguido el Juez y/o la Jueza le concede la palabra a la o el Defensor Técnico para que se pronuncie sobre los vicios de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento, validez procesal, exclusión de pruebas (ART. 601, 640.7 DEL COIP);
Después de identificarse, si la o el Defensor Técnico alega que no existe ningún vicio y le solicita al Juez y/o la Jueza que declare válido el proceso (el 90% de las o los Defensores Técnicos no alegan vicios en Flagrancia porque los cogen con las evidencias; lo cual, pocas veces, es recomendable). Si la o el Defensor Técnico alega que existen vicios, los alega.
NOTA.
1.- Los vicios de procedibilidad que suelen alegar los Defensores Técnicos; entre otros, son a) la autorización para ser juzgado cuando gozan de fuero (ART. 128 DE LA CRE, 184.3, etc.); b) La prescripción (ART. 72. 6, 417 DEL COIP).
2.- Los vicios de prejudicialidad que suelen alegar los Defensores Técnicos; entre otros, son los que deben ser emitidos por los jueces civiles (ART. 411. 2 DEL COIP).
3.- Los vicios de competencia que suelen alegar los Defensores Técnicos; entre otros, son la nulidad por causa Jueces Civiles Vs, Jueces Penales, vs. Jueces de Contravenciones, vs. Jueces de Acción Privada (ART. 398, 399, 400, 604.2, 652.10.a).b).c) DEL COIP).
4.- Los vicios de procedibilidad que suelen alegar los Defensores Técnicos; entre otros, son a) la denuncia (ART. 421, DEL COIP), b) la querella (ART. 432, DEL COIP), asesinato (ART. 140, DEL COIP) vs. Homicidio (ART. 144, DEL COIP), robo (ART. 189, DEL COIP) vs. Hurto (ART. 196, DEL COIP), etc.
c) Una vez que ha terminado la o el Defensor Técnico el Juez y/o la Jueza le concede la palabra a Fiscalía, quien obviamente, después de identificarse alegará que no existen vicios y le solicita al Juez y/o a la Jueza que declare válido el proceso (y rechazará los vicios alegados por la o el Defensor Técnico, si es que los alegó).
d) Si las o los Defensores Técnicos y Fiscalía no alegan vicios, de inmediato el Juez y/o la Jueza le concede la palabra a Fiscalía, para que inicie su alegato de apertura.
e) Por lo general; Fiscalía después de aducir que los señores policías han respetado los derechos del procesado, relata los hechos (basado en el parte policial porque no ha investigado nada), le solicita al Juez y/o la Jueza que declare la legalidad de la aprehensión y que califique la flagrancia.
f) El Juez y/o la Jueza le concede la palabra a la o el Defensor Técnico para que inicie su alegato de apertura. La o el Defensor Técnico relata también los hechos (lo que le han contado los familiares y/o el procesado, porque tampoco investigó nada, es decir, no acudió al lugar de los hechos a verificar la dirección, posibles testigos, videos, etc.)
g) El Juez y/o la Jueza, le concede la palabra a Fiscalía para que realice el alegato final.
La o el Fiscal (Fiscalía) manifiesta que cuenta con los suficientes elementos de convicción (nombra los medios probatorios con que cuenta, como son el parte policial, el pesaje, el testimonio del Agente aprehensor (que repite lo mismo del parte cuando rinde testimonio), la substancia, arma, cuchillo, celular, etc.
Acto seguido Fiscalía manifiesta que el tiempo que durará la Instrucción Fiscal (ART. 590 DEL COIP) será de 20 días (pueden ser hasta 30 días), tiempo el cual la o el Defensor Técnico puede recabar pruebas que pueden ser anunciadas por escrito hasta 3 días antes de la Audiencia del Procedimiento (Juicio) Directo (ART. 597, 598, 640.5 DEL COIP), SALVO PRUEBA NUEVA, QUE PUEDE PRESENTARLA EN AUDIENCIA.
Fiscalía, después de tipificar el delito cometido, también pedirá una o más medidas cautelares (ART. 522 DEL COIP), y que se notifique al procesado el inicio de la Instrucción Fiscal, las medidas de reparación (si las hay), la enajenación de bienes (aunque no los tenga, generalmente en el caso de drogas).
h) El Juez y/o la Jueza, concede a la o el Defensor Técnico para que realice su alegato final. Generalmente; la o el Defensor Técnico solicita que se cambie la medida cautelar de prisión preventiva por otra (presentación periódica y prohibición de salida del país).
i) El Juez y/o la Jueza, le concede la voz a Fiscalía para que se pronuncie. Fiscalía rara vez no se opone.
J) El Juez y/o la Jueza, RESUELVE, repitiendo un resumen de lo alegado por Fiscalía y el Defensor Técnico. GENERALMENTE; CONCEDE LO QUE FISCALÍA SOLICITA.
NOTA.EN LAS AUDIENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN Y DE LA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA (ART. 529 DEL COIP) INICIO DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL (ART. 590 DEL COIP) Y FORMULACIÓN DE CARGOS (ART. 591), SE PUEDEN PRESENTAR VARIAS OPCIONES:
1.- REFORMULACIÓN DE CARGOS (ART. 596 DEL COIP).
2.- SOBRESEIMIENTO (ART. 605 DEL COIP).
3.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO (AMI PRIMERA VEZ EN UNA AUDIENCIA PENAL DE LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN Y CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA (PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO ART. 6.1 Y ART. 529 DEL COIP).
DIRIGIDA A LOS ABOGADOS VAN A REALIZAR SU PRIMERA AUDIENCIA.
1.- INSTALACIÓN DE AUDIENCIA (ART. 612 COIP)
a) Por lo general; la o el secretario, el Fiscal, los Defensores Técnicos ya están en la sala (a veces ya está también el Juez y/o la Jueza en la sala).
NOTA.-En raras ocasiones (en las AUDIENCIAS PENALES DE CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA); se encuentra la víctima y el testigo, no es así con los diversos asistentes, entre los que se cuentan Defensores Técnicos, estudiantes, curiosos, familiares de la víctima y del Aprehendido).
b) Acto seguido ingresa el Juez y/o la Jueza (si no ha ingresado aún. Rara vez los o las secretarias les piden a las partes pararse cuando ingresa el Juez y/o la Jueza o los Jueces del Tribunal).
c) El o la secretaria; solicita al Fiscal y a los Abogados sus credenciales (a veces solicita las credenciales antes de instalarse la audiencia. También; por costumbre los defensores técnicos entregan sus credenciales).
d) La parte actora debe sentarse del lado su mano izquierda y la parte demandada del lado su mano derecha (eso significa que la parte actora siempre estará frente a la mano derecha del Juez y/o la Jueza y la parte demandada siempre estará frente a la mano izquierda del Juez y/o la Jueza).
e) El Juez y/o la Jueza, después de saludar, le pide al secretario y/o secretaria que ordene al Agente Penitenciario (que a veces ya está en el pasillo de la sala esperando con el aprehendido) que ingrese a la persona aprehendida.
f) El Juez y/o la Jueza, le pide al secretario o a la secretaria que verifique la asistencia de las partes procesales y el día, hora y fecha señaladas.
g) El o la secretaria le manifiesta al Juez, o la Jueza que los asistentes están presentes y que y efectivamente es el día, hora y fecha señaladas.
h) El Juez y/o la Jueza, declara instalada la audiencia.
NOTA. En este caso; no es necesario que la persona aprehendida sea trasladada desde la Penitenciaria (porque permanece en los calabozos del Cuartel de Prisión Provisional). Por tanto; siempre estará presente en la Audiencia de Flagrancia.
Además; la Audiencia de Flagrancia no puede suspenderse, diferirse o declararse el abandono (salvo raras excepciones, como la pandemia, terremotos, etc.); porque se vencerían las 24 horas que determina la ley; lo cual afectaría al Juez y a la secretaría, porque serían sancionados, y; beneficiaría a la persona aprehendida, porque quedaría libre (lo cual no lo libera de un juicio ordinario).
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
a) Por lo general; una vez instalada la Audiencia, el Juez y/o la Jueza explica resumidamente en qué consiste la AUDIENCIA PENAL DE CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA, normados en el Art. 529 del COIP.
El Juez y/o la Jueza, también acostumbra a preguntarle al procesado si la o el Defensor Técnico es de su confianza (el Defensor Técnico debe objetar porque se supone que ya consta con la autorización del familiar y/o la firma de la persona aprehendida.
b) Acto seguido el Juez y/o la Jueza le concede la palabra a la o el Defensor Técnico para que se pronuncie sobre los vicios de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento, validez procesal, exclusión de pruebas (ART. 601, 640.7 DEL COIP);
Después de identificarse, si la o el Defensor Técnico alega que no existe ningún vicio y le solicita al Juez y/o la Jueza que declare válido el proceso (el 90% de las o los Defensores Técnicos no alegan vicios en Flagrancia porque los cogen con las evidencias; lo cual, pocas veces, es recomendable). Si la o el Defensor Técnico alega que existen vicios, los alega.
NOTA.
1.- Los vicios de procedibilidad que suelen alegar los Defensores Técnicos; entre otros, son a) la autorización para ser juzgado cuando gozan de fuero (ART. 128 DE LA CRE, 184.3, etc.); b) La prescripción (ART. 72. 6, 417 DEL COIP).
2.- Los vicios de prejudicialidad que suelen alegar los Defensores Técnicos; entre otros, son los que deben ser emitidos por los jueces civiles (ART. 411. 2 DEL COIP).
3.- Los vicios de competencia que suelen alegar los Defensores Técnicos; entre otros, son la nulidad por causa Jueces Civiles Vs, Jueces Penales, vs. Jueces de Contravenciones, vs. Jueces de Acción Privada (ART. 398, 399, 400, 604.2, 652.10.a).b).c) DEL COIP).
4.- Los vicios de procedibilidad que suelen alegar los Defensores Técnicos; entre otros, son a) la denuncia (ART. 421, DEL COIP), b) la querella (ART. 432, DEL COIP), asesinato (ART. 140, DEL COIP) vs. Homicidio (ART. 144, DEL COIP), robo (ART. 189, DEL COIP) vs. Hurto (ART. 196, DEL COIP), etc.
c) Una vez que ha terminado la o el Defensor Técnico el Juez y/o la Jueza le concede la palabra a Fiscalía, quien obviamente, después de identificarse alegará que no existen vicios y le solicita al Juez y/o a la Jueza que declare válido el proceso (y rechazará los vicios alegados por la o el Defensor Técnico, si es que los alegó).
d) Si las o los Defensores Técnicos y Fiscalía no alegan vicios, de inmediato el Juez y/o la Jueza le concede la palabra a Fiscalía, para que inicie su alegato de apertura.
e) Por lo general; Fiscalía después de aducir que los señores policías han respetado los derechos del procesado, relata los hechos (basado en el parte policial porque no ha investigado nada), le solicita al Juez y/o la Jueza que declare la legalidad de la aprehensión y que califique la flagrancia.
f) El Juez y/o la Jueza le concede la palabra a la o el Defensor Técnico para que inicie su alegato de apertura. La o el Defensor Técnico relata también los hechos (lo que le han contado los familiares y/o el procesado, porque tampoco investigó nada, es decir, no acudió al lugar de los hechos a verificar la dirección, posibles testigos, videos, etc.)
g) El Juez y/o la Jueza, le concede la palabra a Fiscalía para que realice el alegato final.
La o el Fiscal (Fiscalía) manifiesta que cuenta con los suficientes elementos de convicción (nombra los medios probatorios con que cuenta, como son el parte policial, el pesaje, el testimonio del Agente aprehensor (que repite lo mismo del parte cuando rinde testimonio), la substancia, arma, cuchillo, celular, etc.
Acto seguido Fiscalía manifiesta que el tiempo que durará la Instrucción Fiscal (ART. 590 DEL COIP) será de 20 días (pueden ser hasta 30 días), tiempo el cual la o el Defensor Técnico puede recabar pruebas que pueden ser anunciadas por escrito hasta 3 días antes de la Audiencia del Procedimiento (Juicio) Directo (ART. 597, 598, 640.5 DEL COIP), SALVO PRUEBA NUEVA, QUE PUEDE PRESENTARLA EN AUDIENCIA.
Fiscalía, después de tipificar el delito cometido, también pedirá una o más medidas cautelares (ART. 522 DEL COIP), y que se notifique al procesado el inicio de la Instrucción Fiscal, las medidas de reparación (si las hay), la enajenación de bienes (aunque no los tenga, generalmente en el caso de drogas).
h) El Juez y/o la Jueza, concede a la o el Defensor Técnico para que realice su alegato final. Generalmente; la o el Defensor Técnico solicita que se cambie la medida cautelar de prisión preventiva por otra (presentación periódica y prohibición de salida del país).
i) El Juez y/o la Jueza, le concede la voz a Fiscalía para que se pronuncie. Fiscalía rara vez no se opone.
J) El Juez y/o la Jueza, RESUELVE, repitiendo un resumen de lo alegado por Fiscalía y el Defensor Técnico. GENERALMENTE; CONCEDE LO QUE FISCALÍA SOLICITA.
NOTA.EN LAS AUDIENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN Y DE LA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA (ART. 529 DEL COIP) INICIO DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL (ART. 590 DEL COIP) Y FORMULACIÓN DE CARGOS (ART. 591), SE PUEDEN PRESENTAR VARIAS OPCIONES:
1.- REFORMULACIÓN DE CARGOS (ART. 596 DEL COIP).
2.- SOBRESEIMIENTO (ART. 605 DEL COIP).
3.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO (ART. 637.4 DEL COIP).
FONO: 0994512752
ABG. ESCR. JOSÉ SALTOS LEÓN
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