RECOMENDACIONES AL LITIGAR CON CASOS DE DROGA

RECOMENDACIONES AL LITIGAR CON CASOS DE DROGA

PRIMER CASO: MÍNIMA ESCALA, LITERAL A), NUMERAL 1, ART. 220
1.- En la defensa, cuando hay un aprehendido, es recomendable utilizar los siguientes tics para impugnar un Parte Policial:
A) Leer los nombres y apellidos (no aplica si el número de cédula coincide),
B) La fecha en que es elaborado el parte,
C) La hora en que es elaborado el parte.
D) La nulidad del parte.-
E) Documento que certifique que el bien inmueble y/o el bien mueble (droga, arma, cuchillo, etc.) encontrada es de Propiedad del Procesado (ES IMPOSIBLE QUE EL FISCAL LO PRUEBE),
F) La Ley de Proporcionalidad
G) Aplicar los Presupuestos del Delito (Definición de Delito, Presupuestos, Elementos Positivos y Negativos, Clasificación, Tentativa, Autoría y Participación), y;
H) Aplicar los principios de la Teoría del Delito, la Teoría del Delincuente, la Teoría de la ley y la Teoría de las Penas y Medidas de Seguridad, así como el Derecho Internacional Privado de Sánchez de Bustamante, la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (esta parte (h) necesita un razonamiento particular).
a) Los nombres y apellidos.- A veces, en el Parte Policial, un nombre o un apellido no coinciden con el del procesado, y el Policía o el Juez y el Fiscal no lo notan hasta el momento en que se realiza la Audiencia de Flagrancia. Si el defensor lo hace, invocando los artículos registrados al final, conseguiría, como mínimo, que la Audiencia de Flagrancia se venza, ya que no estarían inculpando al defendido, sino a otra persona, estando obligados a otorgarle la libertad, y dejar el caso en Indagación Previa.
Al impugnar el parte policial con los artículos constitucionales, es muy importante que el defensor alegue al Juez oralmente:
Señor Juez, el señor ABC (nombre del defendido), forma parte del pueblo soberano que aprobó la nueva constitución el 28 de septiembre de 2008, cuya vigencia actual empezó desde el 20 de octubre del mismo año. Señor Juez, como es de su conocimiento, dicha constitución estipula que “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público”, en armonía con el Código Civil vigente, que manifiesta: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.
Señor, Juez, los mandatos de la constitución son IMPERATIVOS, PROHIBITIVOS Y PERMISIVOS, y usted, señor Juez, por ser parte de uno de los órganos del poder público está obligado cumplir con dichas normas, debe prohibir la violación de los derechos de mi defendido por parte de la Fiscalía y debe permitir que se haga justicia, aplicando los principios establecidos en la CRE, en los numerales 20 y 28 del Art. 66, Arts. 84, 168, 195, 225, 228, 364, 424, 426, ibídem, y los Arts. 18 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 27 del Derecho Internacional Privado de Sánchez de Bustamante, 3 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y 1 y 3, literal a) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en concordancia con los Arts. 7, 9, 138 y 225 del COFJ y los Arts. 22, inciso segundo, 211, 212, 398, 399, 402, 434, 454, numeral 5, 478, numeral 3, 533, 563, numeral 8, 580, y 595, numeral 1 del COIP, en armonía con el Art. 108 de la Ley de Drogas; el Art. 1 del C.C.; y los Arts. 32 y 110 de la LGRCIC.
b. La fecha en que es elaborado el parte.- Por otro lado, si la fecha no coincide con la del día de la audiencia, por ser un día anterior o posterior, obviamente, significa que el parte es nulo, por no cumplirse con uno de los requisitos de la “Teoría del Caso”, compuesto por:
1.- Un pensamiento lógico jurídico al argumentar oralmente en las diversas audiencias la identificación de los HECHOS RELEVANTES O CONDUCENTES FACTICOS.
2.- Los componentes básicos de la constitución de una norma penal, cuyos soportes son LA TIPICIDAD, LA CULPABILIDAD Y LA ANTIJURICIDAD JURÍDICA Y PROBATORIA, y;
3.- EL MATERIAL PROBATORIO QUE SUSTENTA LO FACTICO. Usar la Teoría del Caso permite establecer cuáles es la ausencia o falla de los requisitos para acusar del Fiscal. No debemos olvidar que; en resumen, la Teoría del Caso es la información que le dan al Juez el Fiscal y el Defensor (el Juez le creerá a quien use una mejor retórica).
Por ello, al no coincidir los nombres, la fecha y la hora, dicha información es errada, y violaría los preceptos establecidos en los Arts. 66, numerales 19, 20 y 28, 75 y 77 de la CRE; en armonía con el ART. 529 del COIP.
c. La hora en que es elaborado el parte.- Sin lugar a dudas es lo más importante, porque sólo beneficia a la parte acusada, ya que si han transcurrido más de 24 horas desde que tuvo lugar la aprehensión, la flagrancia deja de existir, por lo que el defensor puede solicitar la libertad inmediata y solicitar la apertura de la Indagación Previa. Arts. 77, numeral 1 de la CRE; en armonía con el ART. 580 del COIP.
d. La nulidad del parte.- Todo defensor puede solicitar la impugnación del parte (y por consiguiente solicitar que sea declarado nulo) en base al precepto constitucional estipulado en los Arts. 77, numeral 7, literal e) “Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto”. Y el precepto tipificado en el Art. 5, numeral 8, del COIP, ya que; al firmar el parte, sin haber sido asesorado por el Defensor, está aceptando subliminalmente que acepta lo escrito en el parte (con lo que implícitamente está aceptando que lo narrado por el Policía en el Parte Policial realmente ocurrió. También se puede alegar que al procesado no se le permitió realizar la llamada (el 60% de los Policías no lo hacen).
e. Documento que certifique que el bien inmueble (droga) encontrada es de Propiedad del Procesado.- Por lo general, el Parte Policial, se basa en que el policía afirma que encontró a X ó Y persona con drogas (en un determinado domicilio o en alguna parte del cuerpo o de la vestimenta), acusándolo de ser el propietario, sin presentar documento alguno, pues el Policía debe probar que la droga pertenece a quien se la encontró (lo cual es imposible, porque la mera existencia material no constituye un delito, pues deben existir los tres antes mencionados en la teoría del delito).
Hasta hoy, no ha existido defensor alguno que exija al Fiscal que pruebe documentadamente que la droga pertenece a X ó Y persona. Sobre esto, hay tener en cuenta dos cosas:
1.- El Parte Policial, en la Audiencia de Flagrancia y en la Audiencia de Juicio, es solo referencial, es decir, el Parte Policial no constituye prueba de pertenecer a alguien, pues él dice que sí, y el procesado lo niega ¿Quién tiene la razón? Pues obviamente el procesado, porque el defensor jamás pide que se pruebe aquello con un documento público o privado (un ejemplo práctico es el Art. 202 del COIP, es decir, cuando el fiscal acusa a alguien por receptación, y el procesado afirma que le pertenece, el Fiscal exige la factura de compra). No hay que olvidar, insisto que, en resumen, la Teoría del Caso es la información que se le da al juez.
2.- En caso de encontrar la droga en el domicilio, bástale al procesado negar que vive en el lugar indicado y que estaba de visita (a simple vista, parecería que el procesado inculpa a otra persona o familiar, pero como eso lo expresa en la audiencia, será imposible que se pruebe aquello (el defensor tendrá que afirmar que el procesado vive en otro lugar, con algún amigo o familiar, o podría, en el peor de los casos, afirmar en audiencia que procesará al Policía por Acciones de mala fe para involucrar en delitos, tipificado en el Art. 225 del COIP, ya que cuando ingresó no había droga, así como, si es el caso, podría alegar que el Policía no tenía orden judicial y no lo acompañaba el Fiscal (un 95% de los allanamientos se dan sin orden judicial o con presencia de fiscales) y por último que si la droga existe no sabe de quién es, ya que por no tener orden judicial o estar acompañado de un Fiscal se puede presumir o alegar que el Policía puso la droga, el arma, cuchillo o el objeto contundente). En el caso de un allanamiento, con la presencia del Fiscal y una orden judicial, es diferente, pues ya hay indicios P2 (Inteligencia Policial). En ese caso se debe emplear otra técnica para obtener un beneficio legal. Se argumenta con los Arts. 66, numeral 3 de la CRE y los arts. 5, numeral 10, 181, incisos 3 y 4, 480, numerales 1 y 5, y 481 del COIP.
f. La ley de Proporcionalidad.- La ley de Proporcionalidad tiene una fórmula que afirma que A:B y B:C (A es a B Y B es a C).
Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:}
1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:
a) Mínima escala, de uno a tres años.
b) Mediana escala, de tres a cinco años.
c) Alta escala de cinco a siete años.
d) Gran escala de diez a trece años.
La doctrina sostiene que el derecho penal es “el conjunto de normas jurídicas, de derecho público interno, que definen los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social”.2 Se divide en dos: la parte general y la parte especial. La parte especial se ocupa del estudio de los delitos y las penas o medidas de seguridad que se determinan para los mismos, mientras que la parte general comprende la teoría de la ley, la teoría del delito, la teoría del delincuente y la teoría de las penas y medidas de seguridad.
Independientemente de que una conducta esté establecida como delito en una norma penal, se requerirá de la teoría del delito para determinar, en el caso concreto, si tal conducta integra o no un delito. Es por ello que la teoría del delito es el conjunto de lineamientos sistematizados que determinan la integración o la desintegración de una conducta que es considerada como delito por la norma penal.
FONO: 0994512752
ABG. ESCR. JOSÉ SALTOS LEÓN
NOTA.- SOBRE EL SEGUNDO; TERCER Y CUARTO CASO, SE TRATARÁ PRÓXIMAMENTE

 

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