SOBRE LA VULNERALIZACIÓN DE DERECHOS EN LA LEGALIDAD DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA (PARTE I)
SOBRE LA VULNERALIZACIÓN DE DERECHOS EN LA LEGALIDAD DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA (PARTE I)
QUIERO QUE SEPAN PÚBLICAMENTE Y SIN RODEOS, LES HE PEDIDO A MIS COLEGAS QUE, A TRAVÉS DE MÚLTIPLES OFERTAS; PARA INCREMENTAR EL CONOCIMIENTO DE LOS COLEGAS, OFERTEN LA ÉTICA Y LA MORAL
Y/O LO COMPARTAN GRATIS, PARA EL BENEFICIO DE TODOS (Y COBRÁNDOLE LA CONSULTA AL QUE LES ESCRIBA POR INTERNO, PLANTEÁNDOLES UN CASO QUE YA HABÍAN ACEPTADO, SIN IMPORTARLES EL DAÑO QUE LE HACÍAN A LOS DEMÁS LITIGANTES EN LIBRE EJERCICIO, PORQUE NUESTRO GRUPO SÓLO DEBE PENSAR EN SERVIRNOS MUTUAMENTE... Y COBRAR, SÍ, PERO A QUIENES SOLICITAN NUESTROS SERVICIOS, PORQUE NO SON ABOGADOS, Y PATROCINANDO GRATIS, A QUIEN LO MERECE... **
**TAL VEZ ES LO CONTRARIO; ES DECIR: TAL VEZ USTEDES CONSIDERAN QUE DOMINO LA MATERIA PENAL... PREFIERO A POCOS BUENOS, A MUCHOS QUE ESTORBAN...
CUANDO LEAN ESTA PEQUEÑA PARTE (LA PUNTA DEL ICEBERG), USTEDES NOTARÁN QUE VALE LA PENA LO QUE ESCRIBÍ...
PARA AQUELLOS QUE LO DESEEN, DE VERDAD, PARA AQUELLOS QUE CONSIDEREN QUE QUIEREN SER LITIGANTES PENALISTAS, PERO BUENOS LITIGANTES PENALISTAS...
ESPERO QUE EL PREÁMBULO DE LO QUE VAN A LEER PRODUZCA EN USTEDES LO QUE YO DESEO LOGRAR...
**HE AQUÍ, UNA MUESTRA DEL TEMA QUE OFRECÍ (ESPERO QUE LES GUSTE, Y QUE LEAN LA PARTE II Y III) **
SOBRE LA VULNERALIZACIÓN DE DERECHOS EN LA LEGALIDAD DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
1. INTRODUCCIÓN
Para practicar eficientemente nuestra profesión (o cualquier otra), debemos conocer lo más simple de ella: ¿De qué estamos hablando?
En nuestro caso, del concepto de la Ley Penal (Código Orgánico Integral Penal, COIP). Entender el concepto, no memorizarlo.
¿Es fácil? ¿Es simple? Sí. Lo es. Pero, muchos no lo sabemos.
Y esa es la única ventaja que tienen sobre todos los Abogados Litigantes en Libre Ejercicio (ALLE, a partir de ahora), los señores Jueces, los señores Fiscales y los señores Defensores Públicos y nuestros Colegas (la contraparte).
Esa ventaja que tienen no se debe a que sean más inteligentes que cualquiera de nosotros, lo que sucede es que practican a diario esas funciones. Por tanto, de más está decirlo, es natural que sean peritos en esa área.
Y que no son más inteligentes que nosotros, está demostrado: La función que realizan los servidores públicos causa vergüenza ajena, los perjudica a ellos y a nosotros, y colaboran para que nuestro país sea el bufón de los demás países. Así como lo hacen los colegas que contribuyen para que el sistema jurídico sea la lacra que es. Así como contribuyen para que muchos ciudadanos piensen que todos los litigantes coimamos a los fiscales y a los jueces. Así como contribuyen para que los ciudadanos piensen que todos los fiscales, jueces y defensores públicos fallan a favor del que pueden cohechar... así como contribuyen para que los ciudadanos piensen que los abogados no somos probos, que los abogados no somos capaces, que los abogados no somos justos y que sólo somos abogados ambiciosos, abogados que formamos parte de los delincuentes que ahora tienen atemorizados a los otros delincuentes, a los delincuentes de saco y corbata (a los políticos corruptos).... porque a quienes somos honestos, no nos hacen ni cosquillas, porque Dios está con nosotros...
Una analogía es el juego de ajedrez, debemos empezar por conocer cómo se llaman cada una de las piezas, dónde van ubicadas y cuáles son las funciones que deben realizar cada una de ellas.
Eso nos permite entender que NO ES FÁCIL REALIZAR EL ANÁLISIS Y QUE SERÁ EXTENSO, MUY EXTENSO (o completo, muy completo), lo cual lo empezarán a notar con el transcurso de la lectura. Sin embargo, si se esfuerzan para asimilar lo aquí expresado, serán, sin lugar a dudas, la mejor generación de penalistas en nuestro país.
RECUERDEN ESTO: POR MUY INSIGNIFICANTE QUE PAREZCA EL DETALLE DE LO QUE LES HABLO, GOZA DE UNA GRAN VALOR PARA DESACREDITAR A LOS TESTIGOS DE FISCALÍA DURANTE UNA AUDIENCIA (los pequeños detalles son los que hacen que las mujeres se enamoren del hombre).
** 2. EL PARTE POLICIAL**
EMPEZAREMOS EL ANÁLISIS UTILIZANDO UN PARTE POLICIAL REAL, con la reserva debida, por supuesto (transcrito tal cual, INCLUIDOS LOS ERRORES ORTOGRÁFICOS); EMPECEMOS:
Parte No. XXXXXXXXXXXXX
Circunstancias del hecho:
Por medio del presente pongo en conocimiento Mi Coronel que encontrándome de servicio como Jc Trinitaria Sur en la DIMAX-8509, dando cumplimiento a la orden de servicio No. XXXXXXXXXXXXX-P3-ESTEROS-D-ESTEROS-DMG, para realizar operativos anti delincuenciales; sobre la Av. Perimetral a la altura de la Coop. 12 DE OCTUBRE frente almacenes la ganga (diagonal a la entrada trinipuerto) mientras realizábamos operativo ordinario se hizo parar la marcha de un vehículo tipo taxi de placas GOB-XXXX, marca Said, color amarillo perteneciente a la Coop. Caballeros del volante, conducido por el señor J.L.P.V. con número de C.I 09XXXXXXXX (conductor) el mismo que manifiesta que se le acercó el ciudadano de nombres V.A.B.D. con número de C. I. 09XXXXXXXX (pasajero) manifestando que le realice una carrera desde el TERMINAL TERRESTRE DE GUAYAQUIL, hasta LA ISLA TRINITARIA SUR, de la misma manera el hoy aprehendido llevaba 2 maletas entre sus piernas, al notar la presencia policial pone una actitud sospechosa y evasiva por lo cual procedimos a realizar un registro corporal y minucioso a los dos ciudadanos, logrando encontrar entre sus piernas al señor V.A.B.D. dos mochilas, una de color negro con azul y la otra de color rojo, en cuyo interior contenía 5 bloques tipo color amarillo presuntamente sustancia sujeta a fiscalización (marihuana) por lo que se procede a su inmediata aprehensión de los ciudadanos de nacionalidad Ecuatoriana de nombres: V.A.B.D. y J.L.P.V., No sin antes darle a conocer sus Derechos Constitucionales Establecidos en el Artículo 77 numerales 2, 3, 4 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, acto seguido trasladándonos conjuntamente con los indicios encontrados hasta El Complejo Judicial Albán Borja en donde luego de avocar conocimiento la ABG. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Fiscal de turno de flagrancia quien determina la detención de los dos ciudadanos y del vehículo taxi de placas GOB-XXXX, de la misma manera de acuerdo al Artículo 444 numeral 9 del Código Orgánico Integral Penal que sea puesto a Ordenes del Órgano Judicial correspondiente y mediante acta de posesión de perito dispuso el reconocimiento de la evidencia en el departamento de Criminalística que fue realizado por el CBOP. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Perito de turno. Acto seguido nos trasladamos hasta el departamento médico donde se obtuvo el certificado médico de ambas partes emitido por el galeno de turno Dr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX posterior avanzamos a la PJ a la brigada de Capturadores a verificar sus antecedentes personales, donde se obtuvo el sello de la brigada de Capturadores y finalmente nos trasladamos hasta la Oficina de Antinarcóticos donde se realizó el pesaje, toma de muestra de y prueba de campo a: 5 bloques de forma cuadrada recubierta con cinta plástica de color café y plástico transparente en su interior una sustancia verdosa de origen vegetal, la misma que al ser sometida a la prueba de campo dieron como resultado preliminar positivo para MARIHUANA con un peso bruto de 5083 GRAMOS.
Las evidencias quedan ingresadas en la Bodega de Antinarcóticos y en la Unidad Judicial de Delitos Flagrantes de Guayaquil con la respectiva cadena de custodia. De la misma manera el vehículo taxi queda ingresado en los patios de Antinarcóticos con su respectiva acta de ingreso. Quedando finalmente los hoy aprehendidos ingresados en la Unidad de Aseguramiento Transitorio del Ministerio de Justicia del Cantón Guayaquil, a la espera de la respectiva audiencia. Cabe mencionar Mi Crnl que en todo procedimiento se respetaron los principios básicos de legalidad, necesidad y para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
De esta novedad se dio conocer el Ecu-911.
Particular que me permito poner en su conocimiento para los fines consiguientes.
Anexos:
1.- Hoja de registro de identidad
2.- Hoja de lectura de garantias basicas constitucionales del o los detenidos
3.- Acta de evidencias
4.- Certificado medico del o los detenidos
5.- Prueba de narcotest
6.- Otros Especifique DOCUMENTACION RESPECTIVA.
NOTA: SIGUEN VARIAS PÁGINAS MÁS DONDE SE REPITE LO EXPRESADO EN FORMA DE RELLENO.
COMO ES LÓGICO, EMPEZAREMOS POR EL ANÁLISIS JURÍDICO (ES NECESARIO) DEL OPERATIVO QUE REALIZÓ LA POLICÍA Y QUE DIO ORIGEN A LA APREHENSIÓN DE LOS DOS SUJETOS, CON LA FINALIDAD DE BUSCAR POSIBLES ERRORES, QUE CONTRIBUYAN A LA VULNERALIZACIÓN DE LOS DERECHOS.
El Art. 448 del COIP establece: “En materia preprocesal y procesal penal, la Fiscalía organizará y dirigirá el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses que prestará servicios especializados de apoyo técnico y científico a la administración de justicia.
El Sistema contará con el apoyo del organismo especializado de la Policía Nacional y personal civil de investigación, quienes llevarán a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código, ejecutarán sus tareas bajo la dirección de la Fiscalía y dependerán administrativamente del ministerio del ramo.
Como podemos observar, Fiscalía y la Policía están vinculados entre sí, los segundos, subordinados a los primeros.
Para ello, El Art. 449 del COIP establece las atribuciones de los segundos expresamente: Son atribuciones del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses:
- Dar aviso a la o al fiscal en forma inmediata, de cualquier noticia que tenga sobre el cometimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal.
- Recibir denuncias en delitos de ejercicio público de la acción penal y remitirlas de forma inmediata a la Fiscalía para su tramitación.
- Realizar las primeras diligencias investigativas, tales como: entrevistas, vigilancias, manejo de fuentes y otros, las que serán registradas mediante grabación magnetofónica o de video.
- Aprehender a las personas sorprendidas en delito flagrante, a quienes les comunicará sus derechos, elaborará el parte correspondiente y la persona aprehendida, quedará inmediatamente, a órdenes del órgano judicial competente.
- Tomar las medidas adecuadas y oportunas para impedir el cometimiento o consumación de una infracción que llegue a su conocimiento.
- Vigilar, resguardar, proteger y preservar el lugar donde presuntamente se comete la infracción y recoger los resultados, huellas, señales, armas, objetos, instrumentos y demás vestigios.
- Proceder al levantamiento e identificación del cadáver.
- Cumplir de acuerdo con los plazos señalados, las disposiciones para la práctica de diligencias investigativas de la o el fiscal.
- Cumplir las órdenes que les imparta la o el fiscal o la o el juzgador.
- Identificar a los sospechosos.
- Mantener actualizadas las bases de datos de información y llevar un sistema estadístico de investigación del delito.
- Solicitar a la o al fiscal la autorización judicial para la práctica de diligencias investigativas.
Sobre las diligencias investigativas y sus resultados, se presentará un informe a la o al fiscal, dentro de los plazos señalados.
En aquellos lugares donde no exista personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, en el ámbito de la justicia penal, los servidores o servidoras de la Policía Nacional tendrán las atribuciones señaladas en este artículo.
PERO; A NOSOTROS, POR AHORA, SÓLO NOS INTERESA EL PRIMER NUMERAL DEL ARTÍCULO 449 DEL COIP, QUE EXPRESA: (…) “Dar aviso a la o al fiscal en forma inmediata, de cualquier noticia que tenga sobre el cometimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal…” (Art. 449.1, COIP), en concordancia con los incisos segundo y tercero del Art. 679 del COIP, QUE ESTABLECEN: “…En la aprehensión por flagrancia deberán registrarse los hechos y circunstancias que la motivaron...”
El incumplimiento de estas obligaciones causará la imposición de la máxima sanción administrativa prevista por la ley a la o el servidor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil…” (Art. 679. Inc. 1ro. y 2do, COIP).
Entonces; que la Policía Nacional elabore un PARTE POLICIAL es acertado, aunque esté dirigido al Coronel (pensamos que debe ser remitido a Fiscalía, con copia para el Coronel).
CLARO; NO FALTARÁ EL LECTOR ACUCIOSO QUE DIGA: SI REVISAMOS EL ART. 449.4 , ENCONTRAREMOS QUE LA NORMA EXPRESA: (...) Son atribuciones del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses: Aprehender a las personas sorprendidas en delito flagrante, a quienes les comunicará sus derechos, elaborará el parte correspondiente y la persona aprehendida, quedará inmediatamente, a órdenes del órgano judicial competente... POR TANTO, ELLOS CUMPLEN CON SU ROL...
Y TIENEN RAZÓN... SIN EMBARGO, LA CORTE CONSTITUCIONAL, YA SE PRONUNCIÓ SOBRE LA FORMA DE INTERPRETAR EL ARTICULADO PENAL: LOS "SEÑORES JUECES" (NO LOS ABOGADOS) ESTÁN OBLIGADOS A RECORDAR QUE LA APLICACIÓN SE DEBE REALIZAR HERMENÉUTICA E INTEGRALMENTE... ASÍ POR EJEMPLO:
LA NORMA PENAL EXPRESA TEXTUALMENTE: "APREHENDER A LAS PERSONAS SORPRENDIDAS EN DELITO FLAGRANTE (PRIMER PRESUPUESTO); "A QUIENES LES COMUNICARÁ SUS DERECHOS" (SEGUNDO PRESUPUESTO); "ELABORARÁ EL PARTE CORRESPONDIENTE" (TERCER PRESUPUESTO); "Y LA PERSONA APREHENDIDA QUEDARÁ INMEDIATAMENTE, A ÓRDENES DEL ÓRGANO JUDICIAL COMPETENTE" (CUARTO PRESUPUESTO);
SIN DUDA ALGUNA (PORQUE EL TEMA ES EXTENSO E INTERESANTE), DEBEMOS "ACEPTAR" QUE PARA EMPEZAR, LA POLICÍA DEBE "SABER" EL CONCEPTO DEL "PRIMER PRESUPUESTO" ; O SEA, QUÉ ES UN "DELITO FLAGRANTE" (ART. 527, COIP); Y, LA POLICÍA DEBE "SABER" EL CONCEPTO DEL "CUARTO PRESUPUESTO" "CUÁL ES LA AUTORIDAD COMPETENTE" (ART. 444.9, COIP).
RECORDEMOS: EL ARTÍCULO 444 DEL COIP REGULA "LAS ATRIBUCIONES DEL FISCAL" PORQUE "LAS ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA" LAS REGULA EL ARTÍCULO 443 DEL COIP; Y, "AMBAS ATRIBUCIONES", SON TOTALMENTE DIFERENTES... (PARA PENSAR, COMO TAREA)...
AHORA ANALICEMOS LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO RELATADO POR LA POLICÍA (para buscar posibles errores en al parte, que nos permitan establecer que lo narrado en el Parte Policial no sucedió como se relata):
PARTE POLICIAL (primera parte): EL POLICÍA LE INFORMA AL CORONEL que estaba en ese sitio por órdenes superiores, y que mientras realizaban el operativo, hicieron parar la marcha de un vehículo tipo taxi de placas GOB-XXXX, marca Said, color amarillo perteneciente a la Coop. Caballeros del volante; el mismo que era conducido por el señor J.L.P.V. con número de C.I 09XXXXXXXX (conductor);
ESTA ES LA PRIMERA CIRCUNSTANCIA QUE EL ALLE PUEDE USAR A FAVOR DE SU PATROCINADO (o sea, encontramos el primer posible vicio de procedibilidad por parte del policía): NO AVISÓ INMEDIATAMENTE A FISCALÍA QUE TENÍA CONOCIMIENTO DE UN DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA, tal como lo establece el debido proceso penal (Art. 5, inc. 1ro., COIP): (…) “Dar aviso a la o al fiscal en forma inmediata, de cualquier noticia que tenga sobre el cometimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal…” (Art. 449.1, COIP), porque LO QUE SÍ HIZO EL POLICÍA, fue cumplir con lo que establece el inciso segundo del Art. 679 del COIP, QUE ESTABLECE: “…En la aprehensión por flagrancia deberán registrarse los hechos y circunstancias que la motivaron...” (Art. 679. Inc. 2do, COIP), es decir: Elaboró el Parte Policial.
PARTE POLICIAL (segunda parte): EL POLICÍA LE INFORMA AL CORONEL LO QUE HIZO EL CONDUCTOR DESPUÉS QUE FUE PARADO EL TAXI: “…el mismo que manifiesta que se le acercó el ciudadano de nombres V.A.B.D. con número de C. I. 09XXXXXXXX (pasajero) manifestando que le realice una carrera desde el TERMINAL TERRESTRE DE GUAYAQUIL, hasta LA ISLA TRINITARIA SUR…”
ESTA ES LA SEGUNDA CIRCUNSTANCIA QUE EL ALLE PUEDE USAR A FAVOR DE SU PATROCINADO (o sea, encontramos el segundo posible vicio de procedibilidad por parte del policía): INTERROGÓ A NUESTRO PATROCINADO SIN LA PRESENCIA DE UN ABOGADO LITIGANTE PRESENTE, tal como lo establece la norma constitucional: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:… e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. (Art. 76.7.e), CRE); SI NO LO HUBIERA HECHO, CÓMO SE ENTERÓ EL POLÍCIA DE LO QUE HABÍA HECHO EL CONDUCTOR DEL TAXI…
PARTE POLICIAL (tercera parte): EL POLICÍA LE INFORMA AL CORONEL LO QUE HIZO EL COPILOTO QUE IBA EN EL TAXI: de la misma manera el hoy aprehendido llevaba 2 maletas entre sus piernas, al notar la presencia policial pone una actitud sospechosa y evasiva por lo cual procedimos a realizar un registro corporal y minucioso a los dos ciudadanos, logrando encontrar entre sus piernas al señor V.A.B.D. dos mochilas, una de color negro con azul y la otra de color rojo, en cuyo interior contenía 5 bloques tipo color amarillo presuntamente sustancia sujeta a fiscalización (marihuana) por lo que se procede a su inmediata aprehensión de los ciudadanos de nacionalidad Ecuatoriana de nombres: V.A.B.D. y J.L.P.V.,
**ESTA ES LA TERCERA CIRCUNSTANCIA QUE EL ALLE PUEDE USAR A FAVOR DE SU PATROCINADO **(o sea, encontramos el tercer posible vicio de procedibilidad por parte del policía): COMETIÓ UN DELITO AL INCRIMINAR A UNO DE LOS APREHENDIDOS (QUE PODRÍA SER NUESTRO PATROCINADO), tal como lo establece la norma penal del debido proceso (Art. 5, inc. 1ro., COIP): Art. 225.- Acciones de mala fe para involucrar en delitos.- La persona que ponga sustancias estupefacientes o psicotrópicas en las prendas de vestir o en los bienes de una persona, sin el consentimiento de esta, con el objeto de incriminarla en alguno de los delitos sancionados en este capítulo; realice alguna acción tendiente a dicho fin o disponga u ordene tales hechos, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si la persona que incurre en las conductas tipificadas en el inciso anterior es servidor público o finge cumplir órdenes de autoridad competente, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad.; ¿POR QUÉ PODEMOS AFIRMAR QUE EL POLICÍA COMETIÓ UN DELITO? Porque él mismo narra: “PROCEDIMOS A REALIZAR UN REGISTRO CORPORAL Y MINUCIOSO A LOS DOS CIUDADANOS, LOGRANDO ENCONTRAR ENTRE SUS PIERNAS AL SEÑOR V.A.B.D. DOS MOCHILAS…” es decir: El policía estaba consciente (así lo narra en el parte al referirse al piloto del taxi, el señor J.L.P.V.) QUE QUIEN ESTABA NERVIOSO, Y A QUIEN LE ENCONTRARON LAS DOS MOCHILAS ENTRE SUS PIERNAS, FUE AL SEÑOR V.A.B.D., quien iba como copiloto en calidad de usuario… LO CUAL DEMUESTRA, QUE EXISTIÓ UNA INCONGRUENCIA EN LA ELABORACIÓN DEL PARTE POLICIAL, DIRIGIDO AL CORONEL; Y, POR ENDE, EL FISCAL DE TURNO, APLICANDO EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD, DEBIÓ ORDENAR QUE SÓLO SE DISPONGA A ÓRDENES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, AL SEÑOR V.A.B.D. (quien, según el policía, estaba nervioso y fue a quien le encontraron las mochilas entre las piernas… HECHO QUE DEMUESTRA QUE EL CONDUCTOR DEL TAXI FUE IMPLICADO POR LA POLICÍA…, YA QUE; FISCALÍA, USANDO EL CRITERIO LÓGICO, RAZONABLE Y COMPRENSIBLE, DEBIÓ DEJAR LIBRE AL PILOTO DEL TAXI (tomando las precauciones debidas, esto es; los datos generales de ley y la advertencia de presentarse ante él cuando así lo disponga, tal como lo establece el Art. 524 del COIP).
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