MI PRIMERA VEZ EN UNA AUDIENCIA PENAL DE LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN Y CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA (PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO ART. 6.1 Y ART. 529 DEL COIP). DIRIGIDA A LOS ABOGADOS VAN A REALIZAR SU PRIMERA AUDIENCIA. 1.- INSTALACIÓN DE AUDIENCIA (ART. 612 COIP) a) Por lo general; la o el secretario, el Fiscal, los Defensores Técnicos ya están en la sala (a veces ya está también el Juez y/o la Jueza en la sala). NOTA.-En raras ocasiones (en las AUDIENCIAS PENALES DE CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA); se encuentra la víctima y el testigo, no es así con los diversos asistentes, entre los que se cuentan Defensores Técnicos, estudiantes, curiosos, familiares de la víctima y del Aprehendido). b) Acto seguido ingresa el Juez y/o la Jueza (si no ha ingresado aún. Rara vez los o las secretarias les piden a las partes pararse cuando ingresa el Juez y/o la Jueza o los Jueces del Tribunal). c) El o la secretaria; solicita al Fiscal y a los Abogados sus credenciales (a veces solicita las credenci...
MI PRIMERA VEZ EN UNA AUDIENCIA PENAL DE LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN Y CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA (PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO ART. 6.1 Y ART. 529 DEL COIP). DIRIGIDA A LOS ABOGADOS VAN A REALIZAR SU PRIMERA AUDIENCIA. 1.- INSTALACIÓN DE AUDIENCIA (ART. 612 COIP) a) Por lo general; la o el secretario, el Fiscal, los Defensores Técnicos ya están en la sala (a veces ya está también el Juez y/o la Jueza en la sala). NOTA.- En raras ocasiones (en las AUDIENCIAS PENALES DE CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA); se encuentra la víctima, los o el testigo, familiares de la víctima y familiares del Aprehendido (pero casi siempre hay diversos asistentes, entre los que se cuentan Defensores Técnicos y estudiantes). b) Acto seguido ingresa el Juez y/o la Jueza (si no ha ingresado aún). Rara vez los o las secretarias les piden a las partes pararse cuando ingresa el Juez y/o la Jueza o los Jueces del Tribunal...además; (no se menciona en el COIP como una obligatoriedad que deben cumplir...
Hola, me gustaría empezar argumentando que, lo primero y más importante sobre el tema, es saber de qué hablamos: 1. ¿Qué es el influjo psíquico? El influjo psíquico es un término jurídico que fue utilizado por primera vez en Ecuador, para referirse a la manipulación, sugestión, persuasión o influencia psicológica que una persona ejerce sobre otra para inducirla a cometer un delito. 2. ¿Existen especialistas que avalen o que hayan avalado clínicamente el influjo psíquico? No. No hay evidencia de profesionales certificados que avalen el influjo psíquico como un fenómeno real o paranormal. Es decir, fue un constructo legal (una improvisación teórica), no un fenómeno psíquico o sobrenatural. Fuera del ámbito legal, no existen certificaciones reconocidas en disciplinas científicas o académicas que validen el influjo psíquico como un fenómeno real. Es decir, las habilidades psíquicas no han sido respaldados por evidencia empírica en estudios contr...
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